Notaría María Sánchez

Servicios que podemos ofrecerte

Nuestros servicios

En nuestra notaría ofrecemos un amplio abanico de servicios notariales, adaptados a tus necesidades y con la garantía de un equipo profesional altamente cualificado, garantizando tu tranquilidad en cada paso del proceso.

Contrato por virtud del cual uno de los contratantes se obliga a transmitir la propiedad de una cosa o derecho y el otro se obliga a pagar por ello un precio cierto en dinero. Puede ser de inmuebles, muebles o derechos.

Para preparar la compraventa será necesario aportar:

  • DNI o NIE en vigor de los vendedores y compradores
  • Escritura de propiedad (o caso de no tenerla, nota simple de la finca)
  • Un recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de cada una de las propiedades objeto de compra o documento justificativo de estar al corriente de pago del referido impuesto (que en algunos casos puede obtener la notaría por consulta telemática)
  • Precio y desglose de la forma de pago del precio (copias de cheques y/o transferencias, y, en su caso, cuentas IBAN de cargo y abono)
  • Certificado de eficiencia energética (aunque el comprador puede exonerar)
  • Certificado de la comunidad de propietarios de estar al corriente de los gastos comunitarios
  • Si es una vivienda de protección oficial, la autorización administrativa pertinente, en su caso.

Fiscalidad y gastos:

Respecto a los gastos e impuestos que se devengan por la firma de una compraventa, es importante que tenga en cuenta que el comprador deberá pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, si es una segunda transmisión o, el IVA y el Impuesto de Actos Jurídicos documentados (AJD) para las primeras transmisiones o ventas hechas por el promotor, así como gastos de otorgamiento de la escritura e inscripción en el Registro.

El vendedor por su parte, tiene que pagar el impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana o Plusvalía, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en caso de ganancia patrimonial) y el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).

Si la propiedad de un bien o derecho pertenece a varias personas, nos encontramos con una situación de comunidad o “pro indiviso”. El acto por el que cesa esa situación de comunidad es la disolución.

Es necesario:

1.- DNI de los copropietarios

2.- Escritura de propiedad (o caso de no tenerla, nota simple de la finca)

3.- Un recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles

4.- En caso de haber compensaciones en metálico, desglose de la forma de pago (copias de cheques y/o transferencias, y, en su caso, cuentas IBAN de cargo y abono)

5.- En caso de estar gravada la propiedad con hipoteca, certificado del saldo pendiente

También es conveniente, aunque no indispensable, aportar certificado de eficiencia energética, certificado de la comunidad de propietarios de estar al corriente de los gastos comunitarios.

En general, el que se queda con la propiedad o adjudicatario paga impuesto de Actos Jurídicos documentados del valor de la parte que adquiere y los gastos de otorgamiento e inscripción de la escritura.

Una vez declarada la obra de una construcción o edificación, si cuenta con varias viviendas, trasteros, garajes o locales, para que puedan ser considerados como fincas independientes, y por tanto, puedan venderse separadamente, es necesario hacer la división horizontal del edificio mediante escritura pública que se inscribe en el Registro de la Propiedad.

Para la firma, será necesaria:

1.- Escritura o título de propiedad

2.- Certificación catastral, que puede obtener en la notaría

3.- Licencia urbanística, salvo que en la declaración de obra nueva ya se hicieran constar las unidades susceptibles de aprovechamiento independiente

4.- Proyecto básico que indique la descripción de las distintas viviendas, garajes, trasteros, qué elementos serán comunes, así como las cuotas de participación

5.- Estatutos de la comunidad

La donación es un contrato mediante el cual una persona transfiere gratuitamente bienes a otra.

Le hará falta:

1.- DNI del donante y del donatario

2.- Escritura de propiedad si se trata de una donación de inmuebles

En general, todos los gastos e impuestos debe pagarlos el donatario. El Impuesto de Donaciones, cuando se trata de donaciones entre familiares, está bonificado en la Junta de Andalucía (le informaremos de los beneficios fiscales que pueden solicitarse en cada caso particular).

En caso de que esté construyendo o haya ya finalizado una construcción sobre una finca, para que aparezca a su nombre en el Registro de la Propiedad, es necesario que se haga constar en escritura pública y se inscriba. Es la llamada “escritura de declaración de obra nueva”

 

También puede suceder que habiendo comprado o heredado un terreno o solar, exista sobre él una construcción, que incluso puede constar en el Catastro, y que sin embargo no aparece en la descripción de la finca en el Registro. Para regularizar tal situación, y conseguir que la realidad física y catastral coincidan con la realidad registral el medio adecuado es la “escritura de declaración de obra antigua”.

 Para firmar obra nueva construida o en construcción necesitará aportarnos:

1.- Licencia de obras

2.- Certificación expedida por técnico competente, coordenadas de georreferenciación e informe catastral de ubicación de construcciones.

3.- Escritura de propiedad

4.- Recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles

5.- Seguro decenal (en algunos casos puede prescindirse de éste)

6.- Cédula de habitabilidad

7.- Solicitud de licencia de primera ocupación

8.- Certificado de eficiencia energética

9.- Libro del Edificio

Para declarar una obras “antiguas”, con una antigüedad superior a seis años deberá aportarnos:

1.- Documento que acredite la antigüedad de la obra y su descripción (generalmente certificación del catastro o de arquitecto)

2.- Coordenadas de georreferenciación e informe catastral de ubicación de construcciones.

3.- Escritura de propiedad

4.- Recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles

5.- Seguro decenal si la antigüedad de la obra es inferior a diez años

En ocasiones es posible crear una nueva finca registral uniendo dos que ya existían, o a la inversa, de una finca obtener varias nuevas. Son las operaciones de Agrupación, agregación, segregación y división.

Se requiere:

1.- Escritura de propiedad

2.- Certificación catastral, que puede obtener la notaría.

3.- Plano georrefenciado de la finca resultante

4.- En su caso licencia de segregación o declaración municipal de innecesariedad.

En la notaría se pueden formalizar contratos financieros que se obtienen y negocian con los bancos (préstamos, créditos, descuentos, avales, renting, leasing, confirming, factoring, pólizas multiproducto). Normalmente se redactan de forma unilateral y en formato estandarizado por la entidad financiera que interviene en la operación.

Para la firma de la póliza, a diferencia de las escrituras no es necesario que comparezcan todas las partes en un mismo acto ante el notario, pueden acudir a la notaría en momentos diferentes, e incluso puede firmarse en notarías diferentes el mismo documento (póliza desdoblada).

En nuestra notaría ofrecemos tanto al particular como a la entidad financiera una gran rapidez y agilidad, sin esperas ni necesidad de cita previa.

Acuda con su documento de identidad original.

Documento por el que una persona (poderdante) faculta a otra (apoderado) para realizar ciertos actos en su nombre.

El apoderado no tiene que aceptar el poder, es una decisión unilateral del poderdante. Basta con que una persona acuda a la notaría y lo otorgue.

Según el contenido de facultades que incluya, el poder puede ser, entre otros:

  1. Generales
  2. Especiales, para actos concretos
  3. Para pleitos
  4. Poder con subsistencia y poder preventivo para el caso de precisar apoyo en el ejercicio de su capacidad,
  5. Autorización de viaje de menores

¿Cuánto tiempo dura el poder?

El poder, salvo que se dé por un plazo determinado, no caduca.

¿Cómo puede revocarse el poder?

Basta con que el poderdante acuda a la Notaría y otorgue una escritura de revocación del poder, no es necesario que comparezca ni consienta el apoderado.

Si usted firma un préstamo hipotecario tiene derecho a asesoramiento gratuito y a obtener con antelación al día de la firma un borrador de la escritura. Podremos resolverle y aclararle cualquier duda que tenga.

Si su préstamo está sujeto a la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliarios, deberá acudir a la firma de un acta previa de transparencia para comprobar, junto al notario, que la documentación bancaria se corresponde con la de su préstamo. Para elegirnos como notaría puede acceder al siguiente enlace.

Cuando el préstamo se abona íntegramente, la hipoteca, que es la garantía de que ese préstamo se va a pagar, queda ineficaz, pero es necesario un acto formal para hacer constar esa extinción en el Registro, que es la llamada escritura de cancelación.

En esta escritura no hace falta que intervenga el deudor, sino que la otorgan los representantes del banco o caja de ahorros haciendo constar que el deudor devolvió el préstamo.

Puede acudir a la notaría con su D.N.I. en vigor, su certificado bancario de “saldo cero”, es decir, de que ya está pagada la deuda, y los datos registrales de su finca para hacernos el encargo.

Fiscalidad y gastos:

La cancelación de hipoteca, en general, se encuentra exenta de impuestos. Los gastos del certificado bancario de saldo cero y de otorgamiento e inscripción de la escritura son de cargo del deudor, pero gozan de reducciones legales.

El supuesto más frecuente es el que se hace entre familiares o personas con vínculos de amistad. Suelen estar exentos de impuestos y puede incluso pactarse en garantía del préstamo la constitución de hipoteca sobre un inmueble, en cuyo caso siempre será necesaria la correspondiente tasación.

Tendrá que aportar:

1.- Cantidad prestada y justificación del ingreso/transferencia de la referida cantidad.

2.- Forma de devolución del capital objeto del préstamo, importe de los intereses a cobrar en su caso.

El testamento es el documento por el cual una persona ordena su sucesión, estableciendo el destino de sus bienes para después de su fallecimiento.

Para firmar el testamento basta el D.N.I. del testador.

Si lo desea, puede enviarnos el siguiente formulario al correo electrónico: oficial@notariamariasanchez.com

Cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento es necesario la tramitación de un acta notarial que determine quiénes son las personas con derecho a heredar.

Para iniciar este acta, basta la firma de uno de los herederos o el cónyuge viudo, y de dos testigos, que no tengan interés en la sucesión (no familiares).

¿QUÉ DOCUMENTACION NECESITA PARA HACER LA DECLARACIÓN DE HEREDEROS?

1.- DNI del fallecido y fotocopia del DNI de todas las personas que tengan derecho a heredar.

2.- Certificado de defunción.

3.- Certificado de últimas voluntades (si no dispone de este, podemos obtenerlo desde la notaría)

4.- Certificado histórico de empadronamiento.

5.- Documentación acreditativa del parentesco: en caso de que sean los hijos o el cónyuge el libro de familia del difunto; en caso de que sean los padres, el libro de familia de los mismos; en caso de que sean hermanos, libro de familia de los padres y certificado de defunción de los padres.

Si no hay Libro de Familia, certificados literales del Registro civil de matrimonio y nacimiento de todos los herederos.

Si hay divorcio o separación judicial, Libro de Familia o sentencia o certificación del registro Civil que lo acredite.

Esta documentación puede variar según el caso particular, por lo que se recomienda ponerse en contacto con la notaría previamente.

La renuncia de herencia es un documento por el cual una persona rechaza los derechos que pueden corresponderle en la sucesión de otra.

Es importante tener en cuenta que la renuncia de herencia, como regla general, no paga impuestos, aunque existen dos importantes excepciones:

1.- La renuncia en favor de persona determinada: tributa como donación en favor del favorecido.

2.- La renuncia de una herencia prescrita (por haber trascurrido más de cuatro años desde el fallecimiento de la persona de cuya herencia se trate): tributa como donación en favor de los favorecidos por la renuncia.

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN NECESITA PARA RENUNCIAR A UNA HERENCIA?

1.- DNI del renunciante.

2.- Certificado de defunción del fallecido.

Es el documento por el que los herederos de una persona reparten los bienes y derechos dejados por la misma a su fallecimiento.

¿QUÉ DOCUMENTACION NECESITA PARA HACER LA PARTICIÓN DE UNA HERENCIA?

1.- DNI de los herederos. Si el domicilio real es distinto del que figura en el DNI, indicar cuál es el correcto. Estado civil y profesión de los herederos.

2.- Certificación de Defunción. Si estaba viudo/a, también el de su esposo/a.

3.- Certificación del Registro General de Actos de Última Voluntad. Se puede pedir desde la Notaría.

4.- Certificado de empadronamiento.

5.- Testamento: copia autorizada. Se puede pedir telemáticamente desde la notaría. Si no hay testamento es necesario tramitar previamente el acta de herederos.

6.- Certificado del Registro General de Contratos de Seguros de Cobertura de fallecimiento. Se puede pedir desde la notaría, En caso de que existan seguros, certificado de la entidad aseguradora sobre el valor fiscal del mismo.

7.- Títulos de propiedad de los bienes de la herencia:

DE LOS INMUEBLES: escritura, si no disponen de ella: copia simple, nota Simple del Registro de la Propiedad, certificación catastral, recibo del IBI, contrato privado o cualquier otro que nos permita identificar los bienes.

DE LOS VEHÍCULOS: nº de bastidor y matrícula (aparecen en la ficha técnica).

DEL DINERO/SALDOS BANCARIOS: certificado bancario del saldo a fecha de fallecimiento

ACCIONES/PARTICIPACIONES/FONDOS DE INVERSIÓN: certificado de valor a fecha de fallecimiento.

8.- Facturas de gastos de funeraria.

9.- Si existen deudas: documentos acreditativos de las mismas.

El plazo de liquidación del impuesto de sucesiones y de la plusvalía municipal es de seis meses desde el fallecimiento.

Es el documento por el cual los herederos añaden a una herencia previamente documentada algún bien o derecho que, por error, no se incluyó en la misma.

Necesitará aportar la escritura de herencia previamente realizada y los datos de los bienes que no se incluyeron en la misma.

Las donaciones son un acto por el cual una persona dispone de una cosa gratuitamente en favor de otra, que la acepta.

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN NECESITO PARA UNA DONACIÓN?

1.- DNI de parte donante y donataria.

2.- Documentación que acredite la propiedad bien (escritura si es inmueble o participaciones sociales, justificante de la transferencia si es dinero, entre otros).

Deberá indicar antes de formalizar la donación si va a solicitar alguna bonificación fiscal (por ser donación de padres a hijos, por destinar el dinero a compra de primera vivienda habitual, entre otras).

El matrimonio notarial requiere la previa tramitación de un expediente en el que los contrayentes acrediten que reúnen los requisitos legales para casarse.

Este expediente se tramita por el notario que asigne el Colegio de entre los que desarrollan su actividad en Algeciras, por lo que debe solicitar directamente al Colegio Notarial de Andalucía la designación de notario competente.

El teléfono del Colegio Notarial de Andalucía es 954 91 59 44.

Una vez le hayan asignado el expediente a la notaría, deberá ponerse en contacto con nosotros y entregar la documentación siguiente:

1.- Documento nacional de identidad de ambos contrayentes. Si alguno es extranjero es necesario su permiso de residencia o pasaporte y el documento acreditativo del NIE.

2.- Certificado de empadronamiento histórico (dos últimos años) de ambos contrayentes.

3.-Certificado de nacimiento de ambos contrayentes, si alguno es extranjero póngase en contacto con la notaría para que le informen sobre la necesidad o no de legalización o apostilla.

4.- Además, si alguno de los contrayentes estuvo casado con anterioridad, debe aportar el certificado de matrimonio y, en su caso, divorcio o de defunción de su excónyuge. Si los contrayentes tienen hijos comunes deben aportar el libro de familia.

Deben acudir el día de la firma acompañados de dos testigos, que pueden ser familiares.

Una vez tramitado el expediente mencionado, puede contraer matrimonio ante el mismo notario u otro diferente.

El nombramiento de asistente es un documento por el que una persona designa quién debe prestarle apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica. El contenido puede ser muy variado y debe adaptarse a las circunstancias de la persona en concreto, pero, siempre deberá aportar:

1.- DNI del otorgante.

2.- Certificado de nacimiento.

Para poder divorciarse ante notario es necesario:

1.- Que exista acuerdo entre los cónyuges.

2.- Que hayan trascurrido al menos tres meses desde la fecha de celebración del matrimonio.

3.- Que no existan hijos menores no emancipados o hijos mayores respecto de los cuales se hayan establecido judicialmente medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores.

Si no se cumple alguno de estos requisitos, el divorcio debe tramitarse necesariamente por vía judicial.

En caso de que desee tramitar el divorcio en nuestra notaría, deberá aportar:

1.- DNI vigente de ambos esposos.

2.- Certificado de matrimonio o libro de familia.

3.- El convenio regulador del divorcio. Si existen bienes comunes pueden hacer la liquidación de bienes en la misma escritura de divorcio o más adelante, en documento separado.

4.- Certificado de empadronamiento del Ayuntamiento de Algeciras. Al menos uno de los cónyuges debe estar domiciliado en Algeciras o que la última residencia habitual común hubiera sido en Algeciras.

5.- Deben acudir con un abogado en ejercicio, que puede ser el mismo para ambos esposos.

6.- Si existen hijos mayores de edad o emancipados afectados que convivan en el domicilio familiar, estos deben acudir a prestar su consentimiento.

Cuando dos personas contraen matrimonio, la Ley determina cuál es el régimen económico de su matrimonio. La regla general es que si los contrayentes no han acordado nada dicho régimen sea el de sociedad de gananciales.

Las capitulaciones matrimoniales son el documento por el que quienes tienen previsto casarse o ya se han casado pactan cuál es el régimen económico del matrimonio, pudiendo pactar, por ejemplo, separación de bienes.

Para firmar necesita aportar:

1.- DNI de ambos esposos.

2.- Si el matrimonio ya se ha celebrado, certificado de matrimonio del Registro Civil.

3.- Si va a tramitar el expediente matrimonial y/o celebrar matrimonio en nuestra notaría, deberá indicar que quiere otorgar capitulaciones.

Una vez concedida la nacionalidad, puede acudir a notaría a realizar la jura.

Para ello será necesario que aporte:

1.- NIE en vigor
2.- Empadronamiento del Ayuntamiento de Algeciras
3.- Resolución de concesión de nacionalidad
4.- Certificado de nacimiento apostillado
5.- Certificado de antecedentes penales de su país de origen

Según los casos, será necesario aportar más documentación. No dude en preguntarnos.

Documento en el que el notario hace constar hechos o circunstancias que presencie o le consten.

Existen de muchos tipos, siendo las más habituales las de presencia, las de manifestaciones, las de remisión de documentos por correo, las de notoriedad y las de notificación y requerimiento. También existen otras como las de exhibición de cosas o documentos, las de protocolización y las de depósito.

El testimonio o compulsa permite obtener una copia del documento original, que tendrá pleno valor probatorio pues el notario da fe al expedir el testimonio, que es una reproducción exacta y fiel del documento original que le ha sido exhibido.

La legitimación de una firma por el notario sirve para acreditar que la firma del documento es de persona determinada.

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